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Preguntas

1. ¿Se aplica la Ley Brown a los consejos vecinales? 
 

SÍ, debido a que la Constitución de la Ciudad creó los Consejos Vecinales, los Consejos Vecinales estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Brown. La Ley Brown es aplicable a “una comisión, comité, junta u otro organismo de una agencia local, ya sea permanente o temporal, de toma de decisiones o consultivo, creado por estatuto, ordenanza, resolución o acción formal de un organismo legislativo”. § 54952 (b) (Énfasis añadido).
 

2. ¿Cuáles son los componentes principales de la Ley Brown que se aplicarán a los Consejos Vecinales?

La Ley Brown generalmente se aplicará * cuando haya un quórum o una mayoría del cuerpo gobernante de un Consejo Vecinal presente. Las disposiciones esenciales que deben cumplirse incluyen: las reuniones deben ser abiertas (§ 54953.3); las agendas de las reuniones deben publicarse con 72 horas de anticipación para las reuniones regulares y con 24 horas de anticipación para las reuniones especiales (§ 54954.2 y § 54956); en la reunión el cuerpo legislativo se limita a actuar sobre los asuntos del orden del día (§ 54954.2); los miembros del público deben tener la oportunidad de hablar con el cuerpo legislativo sobre los puntos de la agenda y se permiten los puntos fuera de la agenda dentro de la jurisdicción de las votaciones o deliberaciones del Consejo Vecinal (§ 54953); y las agendas de las reuniones públicas y cualquier otro escrito distribuido son registros públicos y estarán disponibles a pedido sin demora (§ 54957.5).

* Existen algunas excepciones estatutarias que permiten que la mayoría de la junta directiva se reúna sin cumplir con estas disposiciones según las circunstancias.
 

3. ¿Se aplica la Ley Brown a los comités de consejos vecinales?

SÍ, si el comité tiene jurisdicción continua sobre un asunto específico, se considera un comité permanente y estaría cubierto por la Ley Brown. Sin embargo, si un Consejo Vecinal establece un comité temporal para revisar y hacer recomendaciones sobre una tarea o asunto específico, la Ley Brown no se aplica porque después de que el comité termina su revisión y ha dado recomendaciones al cuerpo gobernante completo del Consejo Vecinal, el el comité sería disuelto y por lo tanto ya no tiene jurisdicción sobre ese asunto. Sin embargo, el comité temporal debe comprender menos del quórum del cuerpo gobernante, o de lo contrario se aplicará la Ley Brown, ya que sus disposiciones rigen las “reuniones” de un cuerpo legislativo en las que está presente la mayoría de los miembros. (Ley Ralph M. Brown § 54952(b))

Por ejemplo: El Comité Ad Hoc de Solicitud de Certificación de la Junta del Comisionado de Vecindarios (BONC) no estaba sujeto a la Ley Brown, porque era un comité temporal, tenía una tarea específica con la que lidiar y estaba compuesto por menos de un quórum de sus miembros.
 

4. ¿Las reuniones de los comités, por ejemplo, los comités ejecutivo, de estatutos y de filmación, tienen que estar abiertas al público (diferencia entre comités permanentes y ad hoc)?

Sí, asumiendo que los consejos vecinales establecieron subcomités, y solo los miembros del consejo vecinal sirven en estos subcomités. La Ley Brown establece que las reuniones de los comités permanentes (aquellos que tienen jurisdicción permanente sobre un tema en particular) están sujetas a las disposiciones de la Ley. Sin embargo, las reuniones de comités ad-hoc temporales no están sujetas a las disposiciones de la Ley Brown, siempre que los miembros de ese comité no constituyan la mayoría del órgano de gobierno del Consejo Vecinal.
 

5. ¿Debe haber una notificación pública previa si se agrega un anuncio a la agenda?

No necesariamente. La Ley Brown establece que “al menos 72 horas antes de una reunión regular, el cuerpo legislativo de la agencia local, o su designado, deberá publicar una agenda que contenga una breve descripción general de cada tema que se tratará o discutirá en la reunión. ” Tener una categoría en la agenda titulada "Anuncios" o "Anuncios de próximos eventos y próxima fecha de reunión" o cualquier descripción que sea apropiada para cualquier consejo vecinal en particular es suficiente para satisfacer este requisito de la Ley Brown. Si bien la mejor práctica podría ser detallar los anuncios que se realizarán para permitir que el público tenga conocimiento previo de la naturaleza general de los anuncios, la Ley Brown no requiere que cada anuncio del Consejo Vecinal se incluya de manera específica en la agenda. Además, cualquier miembro del público también puede hacer un "anuncio" durante el período de comentarios públicos sin que ese anuncio específico tenga que incluirse en la agenda.
 

6. ¿Qué aviso debe incluirse en la publicación de la agenda con respecto al informe de un comité, es decir, es suficiente simplemente indicar que el Comité XYZ dará un informe?

La Ley Brown simplemente establece que en la agenda se incluya “una descripción general de cada asunto que se tratará o discutirá en una reunión”, y que “una descripción breve no debe exceder las 20 palabras”. Dado que el propósito de la Ley Brown es dar aviso al público sobre lo que se discutirá en una reunión en particular, la descripción del informe del comité debe orientarse hacia ese objetivo. En algunos casos, la mera identificación del comité y que dará un informe será suficiente, dependiendo de la jurisdicción de ese comité; en otros casos, puede ser más apropiado que el comité, así como el tema general de su informe, se identifiquen en la agenda. Esas determinaciones serán decisiones de juicio que dependerán de los hechos en cualquier situación. Sin embargo, si el informe contiene una recomendación para la acción futura del Consejo Vecinal en su conjunto, la agenda debe indicar ese hecho, resumiendo brevemente la naturaleza de la recomendación.
 

7. ¿Puede un comité ad hoc tener miembros que no sean parte del órgano de gobierno?

Sí. La Ley Brown no impone restricciones a la capacidad de los comités de un Consejo Vecinal de incluir personas que no forman parte del órgano de gobierno. Sin embargo, eso puede afectar la aplicación de la Ley Brown.
 

8. Una persona que vive en un vecindario contiguo, o quizás en un área fuera de la ciudad de Los Ángeles, pero que compra en un vecindario en particular, ¿constituye una parte interesada en el vecindario en el que compra?

No. Tanto el Plan adoptado para un Sistema de Concejos Vecinales Certificados en toda la Ciudad como la Carta Constitutiva de la Ciudad definen a una parte interesada como cualquier persona que “vive, trabaja o posee una propiedad” en el vecindario. El Plan proporciona una definición más detallada para incluir la participación en todos los diferentes tipos de grupos comunitarios. Consulte el Artículo II, Sección 1. Sin embargo, los meros transeúntes o incluso aquellos que compran regularmente en un vecindario en particular no se consideran una "parte interesada" según la Carta o el Plan.
 

9. ¿Un método de selección para ser miembro del órgano de gobierno de un Consejo Vecinal que prevé que una organización tenga un “representante permanente” en el órgano de gobierno afecta el requisito de que el órgano de gobierno “en la medida de lo posible, refleje la diversidad de los Actores Comunitarios del Consejo Vecinal?

Con respecto a un Consejo Vecinal, el Plan no permite un funcionario permanente en su órgano de gobierno. El Artículo III, Sección 2 (c) (ii) 2) (b) establece que “ninguna persona puede servir más de ocho años consecutivos en cualquier cargo del Cuerpo Gobernante de un Consejo Vecinal Certificado”. (Consulte el Plan, página 5). Sin embargo, nada en el Plan prohíbe que un Consejo Vecinal reserve un puesto permanente en el órgano de gobierno para un determinado grupo de partes interesadas, siempre y cuando “ningún grupo de partes interesadas constituya una mayoría de los miembros de un Consejo Vecinal Certificado”. órgano rector, a menos que circunstancias atenuantes estén justificadas y aprobadas por DONE.” Artículo III, Sección 2(c) (2) (a) en la página 5.
 

10. ¿Las organizaciones que tendrán un representante en un órgano de gobierno de un consejo vecinal tendrán que cambiar el método por el cual se seleccionan los representantes para el órgano de gobierno si esas organizaciones actualmente nombran (en lugar de elegir) a sus representantes en ciertas organizaciones comunitarias?

No necesariamente, dependiendo de cómo el Consejo Vecinal en formación decida cómo quiere elegir a sus funcionarios. La Carta establece que los reglamentos no restringirán el método por el cual se eligen los miembros de un Consejo Vecinal. El término “miembros” se refiere a los miembros de la junta o del órgano de gobierno de un Consejo Vecinal. Ni los reglamentos ni el Plan dictan cómo se seleccionan los funcionarios de un Consejo Vecinal. El Plan solo establece que los estatutos de un Consejo deben incluir una lista de sus oficinas y proporcionar un “método para elegir o seleccionar regularmente a los funcionarios que servirán como el Cuerpo Gobernante.
 

11. ¿El requisito del Plan de que cada Concejo Vecinal lleve “un libro de cuentas que cumpla con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” impone deberes a un Tesorero que, además de cumplir con las “leyes locales, estatales y federales aplicables, “exceden los actualmente llevado a cabo por un tesorero que simplemente enumera los depósitos y sus fuentes y enumera los beneficiarios de los gastos?

Esta pregunta se refiere al lenguaje del Plan en el Artículo III, Sección 2 (d)(i) en la página 6, que establece, en la parte pertinente, que: “cada Consejo Vecinal Certificado deberá: (i) prescribir un método para mantener un libro de cuentas que cumpla con las leyes locales, estatales y federales aplicables, que incluya cualquiera o todas las disposiciones de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados que se aplican a un Consejo Vecinal Certificado, según el tipo de entidad establecida por un Consejo Vecinal Certificado.”
 

El Plan también establece que los deberes del Tesorero incluirán "mantener el libro de cuentas del Consejo Vecinal, según lo prescrito por DONE, y presentar estados de cuenta a DONE..." Artículo III, Sección 2 (d) (iv) en la página 6. El El Departamento promulgará pautas sobre qué estándares se aplicarán para mantener el libro de cuentas y qué responsabilidades adicionales, si las hubiere, puede tener un Tesorero de un Consejo Vecinal potencial para cumplir con el lenguaje de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados que se encuentran en el Plan.
 

12. ¿Puede una organización obtener información proporcionada por el “Sistema de Notificación Temprana” sin ser una Junta Vecinal?

Sí. El Sistema de Notificación Temprana (ENS) es un sitio web público y disponible para cualquier persona. La ENS está diseñada para proporcionar un mecanismo para difundir información tan pronto como sea posible sobre temas que serán discutidos por el Concejo Municipal, los Comités del Concejo Municipal, las juntas o comisiones y cualquier otro funcionario de la Ciudad que deba celebrar una reunión pública notificada. También está diseñado para “recibir aportes” de los Consejos Vecinales. Todos tendrán acceso a la ENS.


13. ¿Puede un Consejo Vecinal comunicarse directamente con cualquier otra agencia pública que no sea parte de la Ciudad de Los Ángeles?

Sí. Nada en el Plan, la ordenanza o los Estatutos de la Ciudad limita la capacidad del Consejo Vecinal para comunicarse con otras agencias públicas.
 

14. ¿Tienen los Consejos de Vecinos las mismas inmunidades y responsabilidades que otros órganos consultivos de la Ciudad?

SÍ, siempre y cuando actúen dentro del alcance de sus responsabilidades en virtud de la Carta y la ordenanza. Bajo estas circunstancias, la Ciudad estaría obligada a defender a los Consejos Vecinales y hacer valer cualquier inmunidad y defensa que la Ciudad pudiera tener en nombre de los Consejos Vecinales.


15. (a) En caso de demanda, ¿se puede responsabilizar personalmente al órgano rector del Consejo Vecinal?

(a) SÍ, aunque es poco probable, es posible que ocurra responsabilidad personal. La responsabilidad personal puede ocurrir cuando la conducta es fraudulenta, corrupta, maliciosa o cuando se han realizado gastos ilegales.
 

16.(b) ¿Estará la Ciudad obligada a defender al órgano rector de un Consejo Vecinal en caso de una demanda?

(b) SÍ, a menos que la conducta quede fuera del alcance de las funciones del Consejo Vecinal, o en ciertas situaciones limitadas de conflicto de intereses. La Ciudad proveerá la defensa legal para el órgano rector de los Consejos Vecinales siempre y cuando el órgano rector coopere con la defensa, y la supuesta ofensa esté dentro del alcance del trabajo del Consejo Vecinal.


17. ¿Puede un Consejo Vecinal recaudar fondos para apoyar a candidatos políticos y aun así recibir fondos de la Ciudad?

NO. Los consejos vecinales no pueden respaldar a un candidato político y no pueden recaudar o gastar dinero bajo su control para apoyar a un candidato político. Sin embargo, los miembros individuales de un Consejo Vecinal y su órgano de gobierno son libres de hacer respaldos personales, trabajar para una elección o recaudar dinero para un candidato, siempre y cuando el individuo no esté realizando estas actividades como representante de un Consejo Vecinal, sino únicamente en su capacidad personal.

Por ejemplo: John Doe apoya a Jane Smith para presidente, en lugar de que el Consejo Vecinal XYZ apoye a Jane Smith para presidente.
 

18. ¿Puede la ciudad proporcionar fondos a los consejos vecinales que incluyen organizaciones religiosas?

SÍ. La inclusión de organizaciones basadas en la fe en los Consejos Vecinales no prohíbe que la Ciudad otorgue fondos a los Consejos Vecinales Certificados. Al financiar los Consejos Vecinales, la intención de la Ciudad no es promover ni inhibir la religión, sino proporcionar una fuente de fondos para la función de los Consejos Vecinales, un propósito secular y la inclusión de grupos basados en la fe no impide que la Ciudad financie estos Consejos de Vecinos. Además, la Carta Orgánica de la Ciudad contempla que los Consejos Vecinales pretenden ser inclusivos; por lo tanto, las iglesias y otras entidades religiosas no tienen prohibido unirse.


19. ¿Los Consejos Vecinales tendrán que cumplir con las Reglas de Conflicto de Intereses de la Ciudad?

SÍ. Los consejos vecinales se consideran "funcionarios públicos" en el sentido de la Ley de reforma política y, por lo tanto, están sujetos a los requisitos de conflicto de intereses de esa ley.
 

20. ¿Los Consejos Vecinales tienen que cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)?
SÍ. Los Consejos Vecinales son entidades, y por lo tanto deben cumplir con las disposiciones de la Ley y garantizar que sus lugares de reunión sean accesibles y se pueda acceder a las comunicaciones a través de dispositivos de asistencia.

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